México. 6/Diciembre/2026.
Con la entrada en vigor de los nuevos salarios mínimos y ajustes fiscales para 2026, una de las principales dudas entre trabajadores y áreas de recursos humanos es si el salario mínimo paga Impuesto sobre la Renta (ISR). La respuesta es clara: no hay retención mensual de ISR para quienes perciben exclusivamente el salario mínimo general.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicada por el Servicio de Administración Tributaria, no se debe efectuar retención alguna cuando el ingreso mensual corresponde únicamente al salario mínimo vigente en la zona geográfica del trabajador. Esta disposición cobra mayor relevancia ante el incremento sostenido del salario mínimo y la actualización de las tarifas de ISR para personas físicas en 2026.

Un blindaje legal para el ingreso mínimo
Aunque al aplicar las nuevas tablas del ISR 2026 los cálculos podrían sugerir una retención “teórica”, la legislación mexicana protege explícitamente al salario mínimo. La norma establece que el ingreso mínimo no puede ser gravado, aun cuando las tarifas generales indiquen lo contrario.
Además, la Ley Federal del Trabajo refuerza esta protección. Su artículo 97 prohíbe descuentos al salario mínimo, salvo casos muy específicos como pensiones alimenticias, créditos del Infonavit o Fonacot. Los impuestos no están contemplados dentro de esas excepciones.
¿Y el cálculo anual?
Una de las preocupaciones más comunes es si, al cierre del ejercicio fiscal, podría aplicarse un descuento acumulado. Especialistas en nómina coinciden en que cualquier ajuste anual que reduzca el ingreso por debajo del salario mínimo sería contrario al espíritu protector de la ley y a la política pública salarial vigente.
Por ello, autoridades y expertos recomiendan a patrones y responsables de nómina revisar cuidadosamente las tablas del ISR 2026 y los lineamientos del SAT, para evitar errores que eliminen el beneficio del aumento salarial.
